Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 10
Información pública de oficio. Los Sujetos obligados deberán mantener actualizada, y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información de manera directa o a través de sus portales electrónicos de cada sujeto obligado.
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